Los derechos de los (mis) autores en Francia

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En esta entrada abordo otra de las incógnitas planteadas por el cambio de administración

Saco de huesos ha sido siempre, y tiene pinta de seguir siéndolo en el futuro más próximo, un sello muy modesto, lo que nunca ha quitado para que el respeto por las relaciones contractuales con los autores sea prioritario. De hecho, poco sentido tendría pretender servir de plataforma para los talentos del género fosco que tan pocas puertas abiertas se han encontrado tradicionalmente en nuestro país si luego no hubiésemos buscado una profesionalidad en este aspecto. Nuestros títulos rinden poco económicamente, pero corresponde al césar lo que es del césar.

Así, una de las cuestiones claves que he tenido que dilucidar estos días es si las relaciones contractuales que teníamos se podían mantener y qué estatus correspondería a nuestros autores en esta nueva etapa, así como las obligaciones administrativas para satisfacerlas. Las respuestas han venido de varios organismos.

Una primera guía de primer orden la encontré de la mano del Syndicat national d'édition (Sindicato nacional de la edición), una asociación de editores que incluye en su página web mucha información de gran interés para no perderse en este mundo. El primer punto clave que me solventaron fue el de los contratos, precisamente: las condiciones que obligatoriamente tienen que incluir estos, que vienen reguladas por ley específicamente. En realidad, no hay nada que se salga del sentido común, pero sí se especifica que las remuneraciones tienen que detallarse por tipo de edición, que es obligatorio contemplar la edición en digital, los límites en la duración de las cesiones y que hay que especificar la cesión de los derechos de adaptación a los distintos formatos. En Saco de huesos, como estos no los solicitamos y la remuneración por ediciones ya la teníamos clara y con su epígrafe, teníamos todo en orden ya.

A través de su web también pude ponerme tras la pista de las sociedades de gestión de los derechos de reproducción y difusión en bibliotecas. En Francia, la primera pasa obligatoriamente por el Centre français d’exploitation du droit de copie (CFC), que sería el equivalente de CEDRO en España. En efecto, ni autores ni editores pueden gestionar directamente sus derechos en esta materia. Hay dos grandes diferencias, sin embargo, con su homólogo español. La primera es que no es necesario declarar las obras para solicitar los derechos, puesto que, como es obligatorio que el CFC haga la gestión, ellos mismos las listan a partir de los catálogos editoriales. La excepción son las obras publicadas en formato digital, cuya inclusión es optativa: el editor ha de solicitarla. La segunda es que los derechos reprográficos de los autores son enviados al editor para que los incluya en su liquidación de derechos de autor, la cual es supervisada por el estado. Es decir, que los autores de Saco de huesos no tienen que hacer nada para que el CFC nos envíe la remuneración debida por sus obras, sino que la cobrarán con su liquidación anual, como verán en el desglose.

Los derechos derivados de los préstamos de libros en bibliotecas, por el contrario, funcionan a través de la Société française des auteurs de l’écrit (Sofia), quien colabora con el CFC y Dilicom. La adhesión a esta es optativa y cuesta 38 euros (no hay cotizaciones anuales). Está abierta tanto a editores como a autores, pero no es obligatorio formar parte de la misma para recibir los montantes debidos, que se calculan en función de los libros efectivamente recibidos en las bibliotecas. Estos, sin embargo, los satisfacen a los no socios a través de terceros, como el propio editor en el caso de los autores. De momento, es algo que no me preocupa demasiado dado que ninguna biblioteca en Francia se ha hecho con los libros de Saco de huesos, pero es bueno saber cómo se organiza.

Finalmente tenemos varios sociedades de gestión más, como la Société civile d’édition littéraire française (Scelf) para las adaptaciones literarias, la Société de gestion collective des droits d’auteur dans les arts visuels para ilustraciones o la SACD para obras dramáticas, pero se ocupan de derechos cuya explotación no pedimos en Saco de huesos.

Para terminar con la entrada, toca señalar que en Francia toda actividad de autor está sujeta a cotizaciones de la Seguridad Social, las cuales se tramitan a través del llamado régimen de los artistas-autores mediante dos organismos: la Agessa y la Maison des Artistes (Casa de los artistas). El primero concierne a los escritores, ilustradores de libros, compositores, autores de obras cinematográficas y audiovisuales y fotógrafos, mientras que el segundo a los artistas gráficos y plásticos. Estos organismos se encargan de la gestión, pero es la Seguridad Social la responsable de las prestaciones correspondientes: son mandatarios, en cierto modo, del Ministerio de Asuntos Sociales y la Salud y del Ministerio de la Cultura y la Comunicación.

Además de la recaudación de las cotizaciones, sus objetivos son el censo de los creadores y difusores de sus obras con domicilio fiscal en Francia, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores de los creadores, servir de puente entre la administración y los creadores y la acción social.

Hay que notar que dichas cotizaciones vienen tanto por parte de los autores como del editor, y ahí surgía una cuestión clave: ¿qué obligaciones supondría la nueva situación de Saco de huesos para sus autores? La respuesta es, por suerte, ninguna. Siempre y cuando no residan en Francia, no dependen de la Agessa. Por el contrario, desde Saco de huesos sí que tendremos que satisfacer un importe de cotizaciones proporcional a los derechos de autor que liquidamos anualmente.

Y hasta aquí otro de los elementos que necesitábamos aclarar para continuar con la actividad de Saco de huesos ahora que soy un microeditor francés. Espero que al menos sirva para identificar a los agentes implicados en los derechos de los autores en Francia.

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