Sobre el IVA intracomunitario y el ROI

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Retomo la serie de artículos sobre los cambios administrativos de Saco de huesos hablando de las obligaciones del IVA.

Como la mayor parte de la gente sabe, aunque sea vagamente, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que aumenta el precio de determinados productos y servicios. Cuando eres editor, soportas el IVA en determinadas partidas (por ejemplo, cuando pagas el servidor de tu página web o una tirada de libros a la imprenta) y lo recaudas mayoritariamente cuando vendes tus libros. Al final del trimestre, al menos en la modalidad en la que yo estaba dado de alta de autónomo, se calcula la diferencia entre el soportado y el repercutido y, en función de eso, te devuelven (o más bien te lo acumulan) o pagas lo que corresponda.

Hasta aquí la cosa estaba clara dado que mis libros se producían en España, los vendía en España, mis autores eran mayoritariamente españoles y mi actividad estaba en España. Las dudas empezaron cuando tuve que mover todo el chiringuito a Francia.

En primer lugar, el IVA de los libros es distinto: un 5,5% frente al 4% español (ambos son tipos superreducidos). Pero ya antes de ponerme a modificarlo en mis programas para hacer las facturas, primer cambio de planes: los micro-emprendedores franceses están exentos de IVA (TVA, que dicen ellos) por mor del artículo 293-B del CGI, algo que tenemos que consignar obligatoriamente en las facturas, sean de ventas o servicios. Esto quiere decir que yo asumo el IVA sobre los productos que compre o contrate para mi actividad, pero el precio de mis productos no incluye ningún IVA.

En principio, parecería que aquí acaba la cosa: sin obligación de presentar IVA, ¿qué podría preocuparme? Cuidado, porque sí había una formalidad a cumplir e importante: el ROI.

Dado que España y Francia están en la Unión Europea, no hay ningún problema en que yo contrate una imprenta española para hacer los libros y luego los venda en librerías españolas. Sin embargo, desde un punto de vista administrativo, y aunque no haya transporte físico de mercancías, la operación se convierte en que un empresario francés está realizando adquisiciones y entregas intracomunitarias. Importación y exportación dentro del marco de la unión, si queremos verlo así.

Se podría pensar que es algo redundante, máxime cuando no tengo IVA que cuadrar visto que estoy exento del mismo, pero el ROI, o Registro de Operaciones Intracomunitarias, lo que hace es monitorizar flujos de actividad. Que el resultado de los mismos sea cero en determinada cuenta no exime de estar identificado.

Es por ello que Saco de huesos está identificado como operador intracomunitario, otro código que debe aparecer obligatoriamente en las facturas.

Para aquellos que tengan dudas desde el lado español, tenéis un artículo bastante claro sobre el tema en el siguiente enlace: https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/registro-de-operaciones-intracomunitarias/

Registrarse en el ROI es gratuito, pero también es obligatorio en función de los clientes o suministradores que tengamos en nuestra actividad.

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