El guerracivilismo de Zapatitos y sus seguidores

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solharis
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En cuanto a la legalidad del alzamiento, chocaba con la legalidad constitucional de entonces, no hay dudas respecto a su ilegitimidad e ilegalidad. Todo el derecho aplicado fue por lo tanto violencia. El resto de países no lo aceptó ni aceptaron a la dictadura hasta que fue un hecho, mucho más tarde, si bien algo hipócritamente, pq tampoco apoyaron al Estado legítimo.

Por definición un alzamiento, golpe o revolución nunca puede ser legal. La legitimidad o no es ya harina de otro costal.

No creo que sea eso lo que esté aquí en duda sino quiénes pueden ser considerados responsables vivos de aquel. Los conspiradores están muertos.

 

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Ricky
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En cuanto a la legalidad del alzamiento, chocaba con la legalidad constitucional de entonces, no hay dudas respecto a su ilegitimidad e ilegalidad. Todo el derecho aplicado fue por lo tanto violencia. El resto de países no lo aceptó ni aceptaron a la dictadura hasta que fue un hecho, mucho más tarde, si bien algo hipócritamente, pq tampoco apoyaron al Estado legítimo.

Yo no he puesto en duda que el Código Penal republicano (como cualquier código penal) castigue los delitos contra el Estado. Pero estás apelando al Derecho Internacional, y para ello, tienes que hacerlo en base a una norma internacional. Por eso empecé diciendo que habría que ver cómo estaba el derecho internacional consuetudinario en lo relativo a los crímenes contra la humanidad.

Lo de reconocer un Estado, es porque llega un momento en que hay que admitir que un Estado, por muy ilegítimo que sea, existe. Por poner un ejemplo más cercano, tarde o temprano España tendrá que reconocer que Kósovo existe.

Pero que la dictadura llegó al 75. Y que las ejecuciones, torturas, detenciones ilegales y juicios irregulares por un sistema legal nefasto, hasta el 77. No fueron casos aislados pq fueron sistemáticos, Ricky.

¿Moralmente? Sí. ¿Jurídicamente? No estoy tan seguro. Todo lo que fuera por mera aplicación de la ley (por muy injusta que ésta fuera, y por mucho que los juicios sean carentes de garantía) no es delito.

Si ahora me dices que los paseos en la cuneta aguantaron de forma generalizada hasta el 75, me callo. Pero si la mayoría de ejecuciones del franquismo fueron con la ley en la mano, ya no es que no podamos hablar de crímenes de lesa humanidad, es que no podemos ni hablar de delitos.

Y lo mismo puede aplicarse a las muertes en altercados, si la policía tenía autorización para usar toda la fuerza que fuese necesaria (ignoro como regulaba esto la legislación franquista, pero imagino que los cuerpos de seguirdad tendrían un margen de actuación permitido bastante amplio).

No soy un experto en la materia, pero la calificación de algo como crimen de lesa humanidad es muy específica.

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natxo (no verificado)

Entendí mal lo de la legalidad pq evidentemente no era un poder legítimo para aplicar la represión, de modo que todo acto represivo y cada ejecución de una pena fue mera fuerza, y así debe de contemplarse. Del derecho internacional de entonces vuelvo a decir lo mismo, no era poder aceptado, de modo que tampoco lo serían sus ejecuciones y prisioneros.

No hace falta que haya represión extrajudicial para aplicar el delito de lesa humanidad, ni genocidio, que es un crimen concreto dentro de aquel.

Te recomiendo un libro si me lo permites, cortito, es algo antiguo pero vale, que demuestra cómo ni tú ni los jueces podéis apelar al normativismo al que te refieres sin parar. Para enjuiciar y condenar, aún dentro de un sistema penal concreto, hace falta una voluntad política o moral detrás que quiera aplicar a ciertos tipos muy poco definidos una serie de delitos. Las conclusiones son que los jueces franquistas no podían argumentar en la transición -época en que está hecha la investigación- tener las manos limpias por la aplicación mecánica de la Ley, ya que eso es una figura retórica, sino que actuaron con una total identificación ideológica con la represión y el régimen.

http://www.iberlibro.com/9788434415201/Jueces-Franquismo-Pensamiento-Pol%C3%ADtico-Tribunal-8434415208/plp

Y éste otro, libro de referencia sobre el tema, explica los mecanismos de selección y captación de personal para que, como podrás suponer , la justicia no fuera un poder independiente:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=190686

Tu planteamiento supondría que más allá de Franco y su núcleo duro (ni siquiera los ministros he creído entender) ¿no existen responsables directos de aplicar sus órdenes?

Si no se dejan investigar, difícilmente se van a conocer todos los crímenes.

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Ricky
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A lo único que estoy aplicando es al principio de legalidad y de la irretroactividad de la norma penal desfavorable. Sólo es delito lo que en cada momento está recogido como tal y sólo le podemos aplicar el Código Penal actual a hechos ocurridos antes de 1945 si es más favorable al reo. Es un pilar de los Derechos Civiles y Políticos, un fundamento de nuestro Ordenamiento Constucional y un principio que me parece irrenunciable.

Por lo demás, que hubiera voluntad política o identificación ideológica era irrelevante. Los que aplicaron o estaban amparados por la ley franquista en sus actuaciones no pueden ser condenados por un delito en base a estos mismos principios: legalidad e irretroactividad de la ley penal.

Y el reconocimiento o no del Gobierno de España de entonces por parte de la Comunidad Internacional es irrelevante, ya que la legalidad dentro del Estado seguía siendo efectiva.

En consecuencia, y habida cuenta de las interpretación que se hace de los delitos de lesa humanidad (mucho más restringida de la que haces tú) sólo podríamos encontrar delitos de lesa humanidad en los primeros años (pongamos de 1936 a 1945), por lo que el Derecho Internacional sólo podría entrar a conocer de aquellos hechos.

En una aplicación interna, si no las leyes de autoindulto del franquismo la Ley de Amnistía impiden un proceso penal por esto (no así un proceso por responsabilidad civil), y para derribarla habría que ir al Constitucional... y aún así, ver en qué se basa para derribarla.

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natxo (no verificado)

http://www.memoriayrepublica.org/index.php?option=com_content&view=article&id=603%3Ala-audiencia-nacional-decidida-a-procesar-a-los-responsables-de-los-asesinos-de-los-republicanos-espanoles-en-el-extranjero&catid=23%3Anoticiadestacada

Manda huevos, ¿es un chiste negro o qué?

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Ricky, no soy especialista sobre estos temas, pero:

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue el primero en amonestar a España y lo hizo en términos muy duros. Su documento, publicado el 5 de enero de 2009, muestra "preocupación" por "el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía" de 1977 y recuerda que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" y que las amnistías "relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto".

Pero no ha sido el único. El 19 de noviembre de 2009, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a condenar explícitamente la norma porque "el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción". Afirmando a continuación que: "El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía".

En la misma línea, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de Amnistía y hace dos exigencias a España: "Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad". Y que se realicen "investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada".

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Ricky
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El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue el primero en amonestar a España y lo hizo en términos muy duros. Su documento, publicado el 5 de enero de 2009, muestra "preocupación" por "el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía" de 1977 y recuerda que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" y que las amnistías "relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto".

Pues entonces, ya hay base para derogarla... siempre en sede del Tribunal Constitucional. Como ya comenté, España se adhirió al PIDCP unos meses antes de aprobar la Ley de Amnistía, por tanto, ésta no podría contradecir a aquél.

Pero no ha sido el único. El 19 de noviembre de 2009, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a condenar explícitamente la norma porque "el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción". Afirmando a continuación que: "El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía".

Personalmente, considero que el Principio de Legalidad debería operar siempre (de lo contrario, se abre la aplicación retractiva de las leyes penales y eso puede ser un juego muy peligroso). Pero bueno, no veo ningún problema en enjuiciarlos, aún derogando leyes de Amnistía (nunca la defendí como necesaria... simplemente recordé que en un Estado de Derecho hay que respetar la Ley).

Supongo que torturas sí se podrán encontrar hasta el franquismo tardío, así que aquí a lo mejor aún se pilla algún responsable vivo.

En la misma línea, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de Amnistía y hace dos exigencias a España: "Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad". Y que se realicen "investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada".

Tampoco tengo mucho que replicar. Las desapariciones forzadas no creo que estuvieran previstas en la legislación franquista, así que para esto ya no estorbaba el principio de legalidad. Y de hecho, tampoco lo hacia la Ley de Amnistía, pues es un delito permanente (recuerdo haber leído un artículo en El País en el que se decía que todo el que tenga conocimiento del paradero del cadáver de víctimas de la Guerra Civil).

 

Lo que estaba diciendo arriba es que, por muy ilegítima que sea, la legalidad del franquismo existió. Te veo dispuesto a hacer la ficción de que la legislación republicana siguió vigente, pero se aleja demasiado de la realidad. Por tanto, todo el que actuó de acuerdo a la legislación franquista no cometió ningún delito (al menos, de acuerdo al principio de legalidad).

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Ricky
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http://www.memoriayrepublica.org/index.php?option=com_content&view=article&id=603%3Ala-audiencia-nacional-decidida-a-procesar-a-los-responsables-de-los-asesinos-de-los-republicanos-espanoles-en-el-extranjero&catid=23%3Anoticiadestacada

Manda huevos, ¿es un chiste negro o qué?

Por muy desligitimada que esté, la Ley de Amnistía sigue operando para el sistema judicial español... y lo seguirá haciendo mientras alguien no la lleve al Tribunal Constitucional.

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natxo (no verificado)

Si pones la irretroactividad por encima de cualquier otro principio no habría habido juicios de Nuremberg. Fue la principal defensa y denuncia nazi. Es que de hecho no se esperaban más que algún tipo de condena a prisión, nunca la horca, no estaba previsto en ningún sitio. Se quedaron a cuadros cuando vieron las condenas que fueron saliendo. Además de que no era un tribunal legítimo, sencillamente eran los vencedores. Por otro lado también ellos obedecían órdenes dentro de un sistema legal (si bien el ordenamiento jurídico nazi quedó tan al libre albedrío del partido que todavía se puede admitir que eran diferentes).

¿En ese caso aún sostendrías la irretroactividad? Yo creo que en estos casos graves, debe hacerse algún tipo de justicia. Fue ahí cuando nació todo esto. No estamos hablando de guerras napoleónicas, sino de regímenes recientes, con protagonistas, víctimas y verdugos, vivos. El Derecho Internacional y el Derecho en general tiene múltiples insterticios sin ley determinada, pero al final se hacen arreglos, para mal o para bien ha sido siempre así. 

 

Y ese artículo sobre los nazis es que es una declaración total y abierta de la Audiencia Nacional acerca de la justicia contra ese tipo de crímenes, están diciendo abiertamente que la Ley de Amnistía perdona a los "nazis" españoles, pero es lícito condenar a los nazis alemanes, a los "nazis" chilenos, argentinos y de donde haga falta.

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solharis
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Natxo, ¿quién es el de la foto?

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¿Lo puedes leer?

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Walter Benjamin

es.wikipedia.org/wiki/Walter_Benjamin

En cuanto al hilo no se me ocurre qué añadir. Esto se ha quedado en punto muerto, la verdad.

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Ricky
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Si pones la irretroactividad por encima de cualquier otro principio no habría habido juicios de Nuremberg. Fue la principal defensa y denuncia nazi. Es que de hecho no se esperaban más que algún tipo de condena a prisión, nunca la horca, no estaba previsto en ningún sitio. Se quedaron a cuadros cuando vieron las condenas que fueron saliendo. Además de que no era un tribunal legítimo, sencillamente eran los vencedores. Por otro lado también ellos obedecían órdenes dentro de un sistema legal (si bien el ordenamiento jurídico nazi quedó tan al libre albedrío del partido que todavía se puede admitir que eran diferentes).

¿En ese caso aún sostendrías la irretroactividad? Yo creo que en estos casos graves, debe hacerse algún tipo de justicia. Fue ahí cuando nació todo esto. No estamos hablando de guerras napoleónicas, sino de regímenes recientes, con protagonistas, víctimas y verdugos, vivos. El Derecho Internacional y el Derecho en general tiene múltiples insterticios sin ley determinada, pero al final se hacen arreglos, para mal o para bien ha sido siempre así.

Difícil pregunta.

A ver, lo de la irretractividad de las penas es un principio general. Saltárselo significa que el legislador podría condenar a quien considere oportuno. Ya digo, un juego muy peligroso.

¿Cómo hubiera abordado los Juicios de Nuremberg?

Seguramente (y no me entiendas mal) hubiera dejado impunes todas las acciones que se hicieron de acuerdo a la legislación alemana en Alemania, y hubiera condenado sólo por lo hecho en territorio extranjero (los nazis invadieron otros países y cometieron atrocidades fuera de su territorio... eso ya da para una buena dósis de condenas). Y eso, sin entrar a ver cuánto seguía el régimen Nazi la Constitución de Weimar.

Pero sí, hubiera tratado de mantener el principio de legalidad y la irretroactivdad de las penas. Lo siento, pero el precedente de saltárselo es potencialmente muy peligroso. Imagínate que se pueda penalizar cualquier conducta con efecto retroactivo.

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natxo (no verificado)

Yo creo que fue demasiado grave lo que hicieron. Está claro que los aliados cometieron irregularidades jurídicas, y hay quien diría que decir eso es "revisionista".

Pero fue demasiado lo que hicieron. Algo tenían que inventar. Ellos sobre todo, pero si se estima en 50.000 personas más las ejecutadas entre 1939-1945, los franquistas también cometieron una puta barbarie, no hay otra expresión. Si a ello se le suman las violaciones sistemáticas de los derechos humanos hasta 1977 aproximadamente, hay mucho que juzgar.

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Ricky
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Si tampoco juzgo que esté mal hecho. Es algo demasiado grande como para poder juzgarlo.

Y tampoco es que nos vayamos a poner a analizar las sentencias y en la base jurídica.

Pero quédate con eso: el principio de legalidad es algo demasiado importante como para andar jugando.

 

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Si los dos tenéis razón.

Venga, esto ha quedado en tablas

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Principio de legalidad, por definición algo que nunca cumplirá una dictadura, en sí misma un estado de excepción.

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 Principio de legalidad, por definición algo que nunca cumplirá una dictadura, en sí misma un estado de excepción.

 

Creo que para Ricky ése es precisamente el problema, que no estamos en una dictadura. Si esto fuera una dictadura sería muchísimo más fácil buscar responsables de la dictadura anterior y purgarlos.

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Eso no es del todo así. Numerosos principios legales son esquivados por la justicia de más alto nivel, también preceptos constitucionales. Por lo menos rozan lo jurídicamente aceptable. Esto ocurre por ejemplo con el Derecho penal del "enemigo" que se aplica a unos pocos tipos de criminales que en sí no representan un peligro para el sistema, la democracia y la constitución, pero que así son vistos para ser juzgados con recursos irregulares. 

Cuando en realidad, de eso estamos hablando, del enemigo de la democracia. Y estos sí son peligrosos para todo el tinglado general, no los etarras ni las bandas de delincuentes organizados.

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Eso no es del todo así. Numerosos principios legales son esquivados por la justicia de más alto nivel, también preceptos constitucionales. Por lo menos rozan lo jurídicamente aceptable. Esto ocurre por ejemplo con el Derecho penal del "enemigo" que se aplica a unos pocos tipos de criminales que en sí no representan un peligro para el sistema, la democracia y la constitución, pero que así son vistos para ser juzgados con recursos irregulares. 

Cuando en realidad, de eso estamos hablando, del enemigo de la democracia. Y estos sí son peligrosos para todo el tinglado general, no los etarras ni las bandas de delincuentes organizados.

 

¿De qué estás hablando? Me he perdido.

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natxo (no verificado)

La evolución actual del derecho penal. Para numerosos penalistas llevamos una escalada punitivista, simbólica, propagandística, poco científica en sus medios -relajamiento de garantías-, en los fines -opinión pública-, en los resultados -no hay descenso del crimen, ni prevención, ni reinserción del delincuente-. Como la discusión sobre la violencia de género, pero desde hace mucho tiempo y en otros delitos y crímenes.

Esto es así pq hay un "derecho penal del enemigo" que no juzga hechos sino personas, y para más inri, no son ciudadanos, sino "enemigos", por lo que no merecen derechos ciudadanos, sino un apartado especial, dentro del ordinario. Lo contrario a todo principio de derecho penal.

Esto ha existido siempre. La diferencia es que actualmente tiene defensores dentro del Estado de Derecho, menos que detractores, pero los tiene. Sin embargo, ¿os la cogéis con papel de fumar con los genocidas? Por eso lo digo, que en fin, la realidad es más complicada.

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Ricky
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Creo que para Ricky ése es precisamente el problema, que no estamos en una dictadura. Si esto fuera una dictadura sería muchísimo más fácil buscar responsables de la dictadura anterior y purgarlos.

No exactamente.

Lo que estoy diciendo, es que los crímenes cometidos durante el franquismo habría que enjuiciarlos de acuerdo a la legalidad vigente en cada momento. Dicho de otro modo, una vez el franquismo se asienta, muchos de los actos que se cometieron al amparo del Estado serían impunes por ser legales.

Se podría llevar a juicio a los responsables de montar la dictadura, tanto por los delitos cometidos en el transcurso de lo mismo (las Cortes franquistas se autoamnistiaron... señal de que algo de base para ello habría), como incluso por las violaciones de Derechos Humanos que se pudieron cometer durante la dictadura.

Pero considero que a los que se encontraron en ese mundo (es decir, con la dictadura funcionando) no hay base para juzgarlos, al menos, por lo que hicieron amparados en la legalidad vigente.

En este punto natxo adopta una postura mucho más iusnaturalista: Como el Estado franquista era ilegal desde su constitución, todas las leyes que promulgaron son nulas. No eran justas ni eran derecho. ¿Me equivoco, natxo?

P.D: Estoy hablando, claro, de principios. Sé que después en la práctica esto no significa nada... como tampoco lo significa el respeto a los Derechos Humanos.

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La evolución actual del derecho penal. Para numerosos penalistas llevamos una escalada punitivista, simbólica, propagandística, poco científica en sus medios -relajamiento de garantías-, en los fines -opinión pública-, en los resultados -no hay descenso del crimen, ni prevención, ni reinserción del delincuente-. Como la discusión sobre la violencia de género, pero desde hace mucho tiempo y en otros delitos y crímenes.

Esto es así pq hay un "derecho penal del enemigo" que no juzga hechos sino personas, y para más inri, no son ciudadanos, sino "enemigos", por lo que no merecen derechos ciudadanos, sino un apartado especial, dentro del ordinario. Lo contrario a todo principio de derecho penal.

Imagino que te refieres al terrorismo pero no entiendo con qué propósito vienes ahora con esto.

Esto ha existido siempre. La diferencia es que actualmente tiene defensores dentro del Estado de Derecho, menos que detractores, pero los tiene. Sin embargo, ¿os la cogéis con papel de fumar con los genocidas? Por eso lo digo, que en fin, la realidad es más complicada.

 

¿De qué me estás hablando?

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La evolución actual del derecho penal. Para numerosos penalistas llevamos una escalada punitivista, simbólica, propagandística, poco científica en sus medios -relajamiento de garantías-, en los fines -opinión pública-, en los resultados -no hay descenso del crimen, ni prevención, ni reinserción del delincuente-. Como la discusión sobre la violencia de género, pero desde hace mucho tiempo y en otros delitos y crímenes.

Esto es así pq hay un "derecho penal del enemigo" que no juzga hechos sino personas, y para más inri, no son ciudadanos, sino "enemigos", por lo que no merecen derechos ciudadanos, sino un apartado especial, dentro del ordinario. Lo contrario a todo principio de derecho penal.

Imagino que te refieres al terrorismo pero no entiendo con qué propósito vienes ahora con esto.

Imagino que el primer párrafo se refiere a las subidas de las penas en general (venimos de aprobar el Código Penal más duro de la democracia). Comenta el caso de la violencia machista (caso clarísimo donde se ha modificado el Código Penal sólo para dar la sensación de que se combate el fenómeno), y también se pueden mencionar otros casos que también lo modifican a golpe de titular, como el de Marta del Castillo o el Rafita. Y tiene bastante razón. (¿Te puedo preguntar, natxo, qué te ha hecho cambiar de idea en lo de la violencia machista?).

Lo segundo no sé muy bien a qué viene... porque los terroristas, no por recibir esa calificación dejan de ser tratados como ciudadanos. Sí, es cierto que en los casos de pertenencia a banda armada y a grupo criminal se exceptúan algunas garantías (la segunda de las causas de Garzón fue por extenderla también a casos de corrupción ¿recordáis?), pero tampoco se suspenden las garantías más fundamentales. Este tipo de legislación se hace con mucho cuidado, porque nada sería más perjudicial en la lucha antiterrorista que el hecho de que algún caso volviese de Estrasburgo con una sentencia condenatoria anulada.

Con todo, lleva parte de razón en que a niveles más bajos sí se opera al margen de la Ley. Ya comentamos alguna vez lo de los cupos de inmigrantes para la policía, o que en casos mediáticos es posible arrancar una confesión a golpes y etc. etc. Y eso sólo en lo Penal... que en los casos administrativos (oposiciones, contratos públicos, pago de impuestos...) las "garantías" son algo que directamente no opera.

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natxo (no verificado)

No he cambiado de opinión al respecto. Siempre he dicho que me parece mal que desaparezca aparentemente la presunción de inocencia. También hay que llevar cuidado con el discurso de que les llueven denuncias falsas, cuando hay datos serios y no chascarrillo que hablan de un 1%. Y he dicho que si científicamente no sirve, no sirve. Pero tampoco se puede extraer una relación causal entre más muertes y la Ley ni nada por el estilo, por el momento.

Esta discusión es larga. Os recomiendo alguna obra para entender un poco mejor la tendencia del derecho penal actual:

http://www.agapea.com/libros/Nuevos-retos-del-Derecho-Penal-en-la-era-de-la-globalizacion-isbn-8484561038-i.htm

En cuanto al derecho penal del enemigo no tenéis más que buscarlo en google y os vendrán mil artículos e incluso alguna obra en pdf de su principal defensor, Jakobs.

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Ricky
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Me quedé con una idea equivocada en lo de la violencia machista.

En cualquier caso, volviendo al hilo, y sin negar que en la lucha contra el terrorismo se está renunciando a, o al menos pasando de puntillas por, algunos principios (de momento, no los más fundamentales, pero todo puede ser), no sé a dónde quieres ir a parar: ¿Ya que se pueden suspender garantías, hagámoslo con más gente?

Nunca he defendido las leyes de punto final como algo positivo, ni la impunidad del franquismo. Lo que estoy defendiendo es que hemos fijado unos principios, y que los hay que aplicar, nos guste o no.

Si te pones muy quisquilloso, un par de apuntes:

Los mismos órganos defensores de Derechos Humanos a los que apelas han ratificado ese Derecho Penal Enemigo (al menos, en el caso español... insisto en que cada aplicaición de una nueva Ley antiterrorista llega a Estrasburgo, máxima autoridad en la materia, y de momento han avalado todas las sentencias).

En segundo lugar, el ponerse ahora a perseguir criminales franquistas octogenarios a costa del principio de legalidad tiene sólo una finalidad meramente retributiva, cuando tú pareces defender que las penas deben tener ante todo final de prevención y de reinserción social. Carece de la reinserción social porque los perseguidos ya estarían reinsertados; carece de la prevención general porque todas las atrocidades cometidas entonces ya están tipificadas en el Derecho Penal Internacional, y carecen de prevención particular porque los individuos ya están reinsertados y es dudoso que vuelvan a cometer las mismas atrocidades.

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natxo (no verificado)

Creo que por un lado la retribución es lo que ocurre cuando se ejecuta a los jerifaltes nazis -y me parece absolutamente justo- y que también hay algo de prevención en ver cómo pagan tus correligionarios.

He acudido al derecho penal del enemigo para demostrar que el tema de los principios jurídicos es relativo, y que de hecho ya se está haciendo frente a "enemigos" menores del Estado de derecho. Es un proceso occidental, global, que se ha disparado desde el 11-S, por tanto no veo extraño que internacionalmente se avalen ciertas medidas si no son excesivas.

A estos otros los otros los considero más peligrosos para la democracia y todo lo que se suele apelar para aplicar la relajación procesal. No estoy haciendo una defensa de ese tipo de derecho ni mucho menos. Me opongo totalmente.

Y por otra parte no estoy diciendo que hoy se ejecuten octogenarios, por si lo pareciera... Por lo menos que se les juzgue, aunque salgan a la calle. Que se sepa la verdad de aquellos años y que se cumplan los acuerdos sobre desaparecidos, etc, etc. Entonces se podrá hablar de justicia, perdón, heridas cerradas, etc.

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Pero esto ya lo dije antes, que la democracia se demuestra con el ejercicio de la misma y no condenando la dictadura. ¿De qué sirve que un gobierno condene moralmente el franquismo si luego practica los mismos métodos contra ETA y aprueba leyes impropias de un Estado de Derecho como la famosa Ley de Violencia Doméstica? ¿De qué sirve hablar de la legitimidad constitucional de la República frente a los golpistas militares si luego no somos capaces de hacer cumplir las sentencias de los máximos tribunales a gobiernos autonómicos que se comportan como otros golpistas? ¿Para qué recordar los orígenes franquistas de los políticos de otros partidos si el mismo problema se da en las filas de tu partido?

Para ser demócrata hay que predicar más con el ejemplo propio y hablar menos de lo fachosos que son los demás.

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natxo (no verificado)

¿Qué coño fachosos? aquí lo que se trata es de juzgar criminales y de resarcir a sus víctimas. ¿Que eran fachas y la mayoría de ellos hoy son del PP o le votan y no de Fuerza Nueva o Falange? Muy probablemente.

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¿Qué coño fachosos? aquí lo que se trata es de juzgar criminales y de resarcir a sus víctimas. ¿Que eran fachas y la mayoría de ellos hoy son del PP y no de Falange? Evidentemente.

Estaba hablando de política y en términos políticos eso es irrelevante.

De todas formas podemos hablar del papel de la venganza en el Derecho. ¿Tú qué opinas?

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