Premio de Novela Francisco Casavella 2010

Imagen de Rana Gustavo

Ediciones Destino convoca el Premio de Novela Francisco Casavella para apoyar la promoción de nuevas voces de la narrativa española.

Esta convocatoria quiere rendir homenaje a la memoria del autor de novelas tan importantes como El día del Watusi y Lo que sé de los vampiros, a su pasión por la escritura, a la que dedicó su vida, y a su convicción de la vitalidad de la novela y su capacidad para descifrar la esencia de la realidad y su misterio.

 

BASES PREMIO DE NOVELA FRANCISCO CASAVELLA 2010

 

1. Podrán optar al Premio de Novela Francisco Casavella todos los escritores, cualquiera que sea su nacionalidad, que presenten novelas originales e inéditas escritas en lengua castellana y que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso.

 

2. Las obras deberán tener una extensión mínima de 150 páginas, tamaño DIN A4, mecanografiadas a doble espacio y a doble cara.

 

3. La cuantía del Premio será de 6.000 euros, cuantía que será asimismo considerada como anticipo por la cesión de los derechos de edición de la obra. El ganador se compromete a suscribir el contrato de cesión en exclusiva, para todo el mundo y en lengua castellana, de derechos de edición que Ediciones Destino, S. A., Empresa Editorial le presentará con sujeción a los términos y condiciones indicados en la condición número 12 de estas bases, y Destino se compromete a publicar la obra en el curso de un año desde la concesión del Premio.

 

4. El Premio será otorgado por votación de un jurado de tres miembros que se hará público durante el mes de mayo de 2010. Destino se reserva el derecho de modificar dicho jurado. Las deliberaciones del jurado serán secretas y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio del contenido del fallo definitivo del concurso, Destino no responde de las opiniones manifestadas por el jurado o por cualquiera de sus miembros, antes o después de la emisión de aquél, en relación con cualquiera de las obras presentadas.

 

5. En ningún caso el Premio podrá ser repartido entre dos o más novelas, sino que será concedido íntegro a una sola obra; pero podrá ser declarado desierto si el jurado estima que ninguna de las obras presentadas posee la suficiente calidad literaria.

 

6. Los originales deben ser presentados mecanografiados por duplicado, perfectamente legibles y encuadernados, y debe constar en ellos el nombre del autor, el número de documento nacional de identidad o pasaporte y su domicilio. En el caso de seudónimos, estos datos deberán presentarse en sobre aparte. En cualquier caso el autor que presente una obra al Premio deberá remitirla junto con una declaración firmada en la que deberán constar, necesariamente, todos y cada uno de los siguientes extremos:

 

(i) Manifestación expresa del carácter original e inédito en todo el mundo de la obra que se presenta, así como que no es copia ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena;

(ii) Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los derechos de la obra y que la misma se encuentra libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación;

(iii) Manifestación de que la obra presentada al Premio no ha sido presentada a ningún otro concurso que esté pendiente de resolución en el momento de la presentación de la obra al Premio;

(iv) Manifestación expresa de la aceptación por el autor de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases; y

(v) Fecha de la declaración y firma original. El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne a Destino, por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.

 

La declaración establecida en esta condición número 6 deberá incluirse en el sobre que contenga la obra y, para el caso de las obras presentadas bajo seudónimo, en el sobre aparte donde se detallen el nombre, documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio del autor. La presentación de la obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo. Quedan excluidas, en cualquier caso, las obras de autores fallecidos antes de anunciarse la convocatoria del Premio

 

7. El plazo de admisión de originales termina el 1 de junio de 2010. Los originales deben ser presentados o enviados a nombre de Destino, Avda. Diagonal 662-664, 08034 Barcelona, con la indicación: «Para el Premio de Novela Francisco Casavella». Será extendido recibo de recepción a no ser que se envíe la obra por correo bajo seudónimo. Horario de entrega: de 9 a 14 horas. En el caso que los originales sean remitidos por correo, Destino podrá admitir aquellos respecto de los que tenga constancia de que han sido enviados hasta dicha fecha, siempre que no altere el normal desarrollo del concurso.

 

8. Ninguno de los originales presentados al Premio dentro del plazo y en la forma debida podrá ser retirado antes de hacerse público el fallo del jurado. La presentación al Premio implica para el concursante la aceptación íntegra e incondicional de estas bases, así como el consentimiento irrevocable del autor a la divulgación de la obra presentada en caso de resultar premiada.

 

9. Adjudicado el Premio, no se devolverán a los autores no premiados los originales presentados, que serán destruidos.

 

10. Destino no mantendrá correspondencia con los autores que se presentan al Premio ni facilitará información sobre la clasificación y valoración de las obras.

 

11. El fallo del jurado del Premio de Novela Francisco Casavella 2010 se hará público en septiembre, fallo que será inapelable.

 

12. El otorgamiento del Premio supone que el autor de la obra galardonada cede en exclusiva a Destino todos los derechos de explotación sobre esa obra. Esto incluye, entre otros, los derechos, de reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte y canal, y mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma; comunicación pública a través de proyección audiovisual, representación escénica, emisión por radiodifusión, transmisión por cable, fibra óptica, alámbrica o inalámbrica, sistemas telemáticos, digitales u on-line, incorporación a bases de datos, o mediante cualquier otro sistema; transformación, incluida la traducción y la adaptación a obra audiovisual o dramática, u otras obras derivadas, y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio, en todos los países y lenguas del mundo, y por todo el período de vigencia de los derechos de Propiedad Intelectual.

 

La cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora supone la cesión de derechos de edición en forma de libro, bajo las modalidades de tapa dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, de lujo, de bibliófilo, ilustradas, especiales para empresas u otras editoriales, para escuelas, club, CD-ROM u otros soportes digitales o magnéticos, inclusión en colecciones de la editorial o en publicaciones periódicas de forma parcial o completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.

 

Destino podrá efectuar la explotación de los derechos sobre la obra galardonada directamente por sí misma o suscribir, con cualquier otra compañía de su grupo empresarial o con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la mejor explotación y ejecución de aquéllos y en las diversas modalidades, tanto en España como en el extranjero.

 

El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, y demás documentos que sean precisos para formalizar oportunamente dichas cesiones.

 

Destino podrá efectuar una primera edición de la novela galardonada con un mínimo de dos mil (2.000) y un máximo de cien mil (100.000) ejemplares, con las reimpresiones que, dentro de dichos totales, libremente decida el editor. Las ediciones sucesivas que sigan a la primera, y que comprenderán iguales mínimos y máximos que los señalados, serán libremente determinadas por el editor, y podrán llegar hasta cincuenta (50). La decisión acerca de la modalidad en que deba efectuarse cada una de las sucesivas ediciones y el sistema de distribución comercial corresponderá única y exclusivamente al editor.

 

Por los ejemplares vendidos, Destino satisfará al autor el diez por ciento (10%) en las ediciones tipo tapa dura o flexible y/o rústica, el seis por ciento (6%) en las ediciones de bolsillo y el cinco por ciento (5%) en las restantes modalidades.

 

Estos porcentajes se calcularán sobre el precio de venta al público sin IVA de los ejemplares vendidos de las distintas ediciones. En el caso de que la explotación de los derechos se lleve a cabo por medio de terceros, la remuneración de los autores será el sesenta por ciento (60%) de los ingresos netos que obtenga Destino. En el caso de la publicación de la obra en formato de libro electrónico, el autor recibirá, en concepto de regalía el 25% sobre ingreso neto del editor, es decir, ingreso después de descontar los descuentos al distribuidor.

 

13. Destino se reserva el derecho de obtener la cesión para la explotación en cualquier modalidad de las obras que, presentadas al Premio y no habiendo sido galardonadas con el primer premio, pudieran interesarle, siempre que comunique al autor correspondiente dicha decisión en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles a contar desde la fecha en que se haga público el fallo del Premio de Novela Francisco Casavella 2010.

 

El autor se obliga frente a Destino, en el supuesto de recibir dicha comunicación en el plazo indicado, a ceder, en las condiciones que se establezcan, los derechos de explotación de su obra.

 

14. Para cualquier duda, discrepancia, reclamación o cuestión que pueda suscitarse con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases, las partes renuncian al foro propio que pudiera corresponderles y acuerdan someter el conflicto planteado a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona (España).

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