Sobre la doctrina Parot

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Naftor
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Hola!

Supongo que la mayoría ya estáis informados de la doctrina Parot y todo el revuelo que ha causado la sentencia europea. Yo de leyes no entiendo mucho, pero me escandaliza el victimismo que están ejerciendo desde los medios de comunicación y la grata manipulación que están haciendo con todo este tema.

Hoy mismo, viendo las noticias, periodistas preguntando a familiares de victimas de ETA que qué les parecía el fallo. ¿Qué narices crees que te van a decir? Pues que están muy dolidos y que por ellos esa panda de hijos de puta se moriría en prisión.

Pero yo sinceramente, de porqué el tribunal ha decidido lo que ha decidido frente a qué criterios, ni carajo. Y no me molestaría que me saliera un jurista explicandome un poquillo mas las cosas. Pero eso ni de coña, vamos.

Y claro, escucho cosas como "tal terrorista solo va a cumplir 1/3 de sus 60 años de prisión, miren que mala es la doctrina Parot". Y yo pienso, ¿lo máximo que cumple un hombre en prisión no son 30 años? Es decir, de todas formas este hombre iba a cumplir la mitad de la pena y luego iba a salir sí o sí. La cuestión es que le hayan rebajado la pena por buena conducta (si la ha tenido) y esa serie de cosas.

Total, que me revienta tanto bombardeo mediático. ¿Vosotros que opináis?

"Dejad de echar miguitas de pan en el camino correcto, que por mucho que os empeñeis, no me gusta el pan y menos, recogerlo del suelo."

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Xoso
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Hasta donde yo tengo entendido, el problema es que en su momento se hizo una chapuza jurídica, ahora un tribunal de Estrasburgo la ha tumbado y vienen las consecuencias. Aunque sale peña diciendo que si los de Estrasburgo etarras o que si culpa de Zapatero, en fin.

Lo que me plantea dudas muy serias es hasta qué punto la decisión del tribunal de Estrasburgo es realmente 'vinculante'. O sea, creo recordar que en Inglaterra llevan años pensándose si aplican una decisión del dicho tribunal.

Xoso vive en un mundo post apocaliptico (...) y recorre en su motocicleta steampunk la desolada tierra acompañado por Pérez Reverte... [1]

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Maddmax
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Inglaterra no ha firmado acuerdos según los cuales se compromete a respetar estrasburgo, en España, como somos idiotas si.

El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes, la virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria - Winston Churchill.

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Ricky
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Yo opino que en este caso, en lugar de hacer pedagogía, la prensa ha caldeado todavía más los ánimos. Para mi, la cosa no puede ser más clara:

El Código Penal de 1973, que estuvo vigente hasta 1995, contemplaba como límite máximo para las penas, 30 años y un artículo que hablaba de la aplicación de los beneficios penitenciarios y parecía establecer la aplicación de los mismos a partir de ese límite y no del total de la condena.

Según lo que leí a algunos columnistas estos días, la fiscalía de la Audiencia Nacional denunció esa situación (que podría considerarse falta de proporcionalidad), pero en el Congreso estaban a otras cosas.

En 2006, después de 33 años interpretando el CP 1973 como dije (e incluso de tumbar la decisión de una juez de Almería que aplicaba los beneficios al total de la condena, aplicando la doctrina Parot antes del caso Parot), la Audiencia Nacional decidió cambiar de criterio, y creó la Doctrina Parot.

El Supremo y el Constitucional avalaron dicha doctrina, y la cosa llegó a Estrasburgo.

Personalmente, no leí las decisiones de la AN, TS y TC, pero a priori, me parece que la solución más clara es la que ha dado el TEDH.

Existen varios principios claros en Derecho Penal: El de irretroactividad de las leyes penales desfavorables al reo y el principio "in dubio, pro reo".

Es decir a los que cometieron delitos entre 1973 y 1995 se les aplica el CP 1973. Los cambios legislativos no pueden aplicársele para agravar las penas. 

 

Sobre las Sentencias del TEDH, pues dependen un poco de cómo la autoridad estatal integra el Derecho internacional en su Ordenamiento. España, por ejemplo, es de los países más proclives. En todo caso, la condena es simplemente una indemnización al afectado.

Y además,no debemos olvidar que más allá de su aura de máximo garante de los DDHH, el poder (en sentido estricto) del TEDH es nulo. Si un Estado utiliza las SSTEDH como papel higiénico, más allá de señalar con el dedo y decir que ése país no respeta los DDHH, no puede hacerse nada. Desde luego, no tiene un cuerpo de policía que vaya a ejecutar las sentencias.

 

Personalmente, me reconforta saber que vivo en un Estado en el que se le garantizan sus derechos incluso a la persona más repudiada por la sociedad.

 

En cuanto a culpar a políticos, yo culparía en todo caso a Felipe González (Suárez y Calvo-Sotelo es hasta comprensible que estuviesen a otros menesteres). Ni Zapatero, ni Rajoy.

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WendellRand
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Yo tenía entedido que el CP del 73 no establecía claramente sobre que se tenían que aplicar los beneficios penitenciarios, en el artículo 100 dice que "al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta", lo cual tampoco aclara demasiado. Es decir que quedaba en manos de los jueces la forma de aplicación. Hay quien defiende que un cambio en la forma de interpretación es perfectamente posible y que no se viola el principio de irretroactividad penal desfavorable que deriva del principio de legalidad, en ningún  momento hay el más mínimo cambio en texto legal o reglamentario unicamente cambia la forma de interpretar esa ley. 

Sobre esto hay un artículo del catedrático de Derecho Constitucional de Santiago, Carlos Ruiz Miguel, pero me parece que está muy mal redactado con errores que provocan más confusión todavía. Sí me parece más interesante la breve entrevista a Javier Borrego en ABC, hoy ha estado en Herrera en la Onda. 

Yo realmente no se que pensar, por un lado está claro que en estas materias de derechos humanos siempre se hace una interpretación muy extensiva a favor del reo pero tampoco puede usarse el manoseado in dubio pro reo para justificar cualquier posición "garantista".Y está claro que la aplicación que se hacía antes de la doctrina Parot realmente mermaba la proporcionalidad, cuanto más laxas sean las penas máximas más dificil es establecer de forma más o menos aceptable la proporcionalidad.

Y además también es cierto que que con el computo Parot esos beneficios penitenciarios ni existen para determinados criminales, algo que a mi me parece simplemente una consecuencia de esa proporcionalidad. De lo que no tengo duda alguna es que independientemente de lo que diga el derecho positivo se ha llegado a una situación manifiestamente injusta y absurda en que no se ha dado respuesta a los actos de estos crimimales, actos de una gravedad extrema en el caso de los terroristas que saldrán en libertad, algo que parece que no todos los juristas y menos todavía los periodistas y articulistas parecen entender.

Cuidado con el lisonjero, te está alimentando con una cuchara vacía.

Jonathan Swift.

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solharis
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A favor del PP hay que decir que ha sido coherente al respetar la decisión del tribunal. Puesto que el PP ha hecho de la legalidad su principal argumento a la hora de tratar asuntos como el del independentismo, lo coherente es seguir sus propios principios aun cuando esto no le beneficie. El Gobierno tiene que acatar la decisión del Tribunal de Estrasburgo porque mañana puede que necesite la decisión del Tribunal Constitucional respecto al independentismo.

Respecto a los jueces, sólo cabe desearles la muerte, empezando por la del español. No podemos hacer otra cosa que reprobar su inmoralidad proporcional a sus conocimientos de Derecho y desear su muerte. Me parece que no hay nada más que hacer.

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Ricky
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WendellRand dijo:

Yo tenía entedido que el CP del 73 no establecía claramente sobre que se tenían que aplicar los beneficios penitenciarios, en el artículo 100 dice que "al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta", lo cual tampoco aclara demasiado. Es decir que quedaba en manos de los jueces la forma de aplicación. Hay quien defiende que un cambio en la forma de interpretación es perfectamente posible y que no se viola el principio de irretroactividad penal desfavorable que deriva del principio de legalidad, en ningún  momento hay el más mínimo cambio en texto legal o reglamentario unicamente cambia la forma de interpretar esa ley. 

Ya dije que "parecía establecer". Realmente, sí, fue susceptible de interpretación de una u otra, y ambas habrían sido perfectamente válidas... salvo que el TS la interpretó de una forma en 1994 (la originaria) y otra en 2006 (la doctrina Parot). 

Estrictamente, no es un cambio de legislación, si no de interpretación, pero aún así, es claro que el cambio fue porque querían prolongar la pena de esta gente. Probablemente, si la interpretación del TS hubiese sido coherente, no la habrían tumbado.

Sobre la proporcionalidad, diré que con o sin doctrina Parot, el castigo que iba a hacer pequeño igualmente: ¿26 años nos parecen un insulto y 30 no?

A ver, que lo que quieren determinadas víctimas es cadena perpetua o incluso pena de muerte. Y por mucho que nos guste, no podemo aplicarlo a los ya castigados.

Y entrando a valorarlo, la reinserción de los delincuentes, que por mandato constitucional inspira nuestro sistema penal, impide la pena de muerte, y dificulta la implantación de la cadena perpetua (supongo que sí podría ser revisable... y aún así, con muchísimas cautelas).

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WendellRand
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Ricky dijo:

Sobre la proporcionalidad, diré que con o sin doctrina Parot, el castigo que iba a hacer pequeño igualmente: ¿26 años nos parecen un insulto y 30 no?

Tenía más bien en mente un caso hipotético, una condena de 4000 y años y otra de 30 que antes de Parot quedarían en un cumplimiento efectivo idéntico. 

Y tengo que darle la razón a Solharis, esos artículos son cuanto menos desafortunados, me parecen bastante amarillistas y una irresponsabilidad esas insinuaciones o directamente comparaciones entre el sistema penal español durante la vigencia de la doctrina Parot y las venganzas extrajudiciales de la Edad Media y no es la primera vez que veo que se recurre a ese dramatismo afirmando de una forma más o menos poco sutil que en España antes de la sentencia del TEDH no había garantías ni principio de legalidad cual dictadura bananera y como digo metiendo con calzador unas compraciones y alusiones a tiempos casi prehistóricos que como digo están totalmente fuera de lugar. La doctrina Parot es discutible pero si se tratase de algo tan flagrantemente contrario al derecho como afirman estos articulistas habría una sentencia unánime y no un voto particular de dos magistrados del TEDH en sentido contrario a los detractores de esta doctrina.

Cuidado con el lisonjero, te está alimentando con una cuchara vacía.

Jonathan Swift.

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solharis
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Poblador desde: 26/01/2009
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WendellRand dijo:

Y tengo que darle la razón a Solharis, esos artículos son cuanto menos desafortunados, me parecen bastante amarillistas y una irresponsabilidad esas insinuaciones o directamente comparaciones entre el sistema penal español durante la vigencia de la doctrina Parot y las venganzas extrajudiciales de la Edad Media y no es la primera vez que veo que se recurre a ese dramatismo afirmando de una forma más o menos poco sutil que en España antes de la sentencia del TEDH no había garantías ni principio de legalidad cual dictadura bananera y como digo metiendo con calzador unas compraciones y alusiones a tiempos casi prehistóricos que como digo están totalmente fuera de lugar. La doctrina Parot es discutible pero si se tratase de algo tan flagrantemente contrario al derecho como afirman estos articulistas habría una sentencia unánime y no un voto particular de dos magistrados del TEDH en sentido contrario a los detractores de esta doctrina.

Sí, ésa es otra. Bueno, el segundo artículo es que diractamente habla de una supuesta conspiración en tales términos que parece poco menos que estemos en 1936... Hasta podría creerme que no va en serio y es una broma.

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Ricky
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WendellRand dijo:

Ricky dijo:

Sobre la proporcionalidad, diré que con o sin doctrina Parot, el castigo que iba a hacer pequeño igualmente: ¿26 años nos parecen un insulto y 30 no?

Tenía más bien en mente un caso hipotético, una condena de 4000 y años y otra de 30 que antes de Parot quedarían en un cumplimiento efectivo idéntico. 

Bueno, ahí tengo que darte la razón.

 

WendellRand dijo:

Y tengo que darle la razón a Solharis, esos artículos son cuanto menos desafortunados, me parecen bastante amarillistas y una irresponsabilidad esas insinuaciones o directamente comparaciones entre el sistema penal español durante la vigencia de la doctrina Parot y las venganzas extrajudiciales de la Edad Media y no es la primera vez que veo que se recurre a ese dramatismo afirmando de una forma más o menos poco sutil que en España antes de la sentencia del TEDH no había garantías ni principio de legalidad cual dictadura bananera y como digo metiendo con calzador unas compraciones y alusiones a tiempos casi prehistóricos que como digo están totalmente fuera de lugar. La doctrina Parot es discutible pero si se tratase de algo tan flagrantemente contrario al derecho como afirman estos articulistas habría una sentencia unánime y no un voto particular de dos magistrados del TEDH en sentido contrario a los detractores de esta doctrina.

De hecho, leí un artículo firmado por uno de los abogados del Estado que defendieron la doctrina en el diario El mundo (ayer o anteayer), y daba argumentos bastante sólidos basados en la propia jurisprudencia del TEDH.

Personalmente, creo que si la aplicación del CP 1973 hubiera sido la misma desde su promulgación, y no entraran en juego cambios de doctrina aplicados retroactivamente, la doctrina Parot seguiría vigente en para los delitos cometidos antes de 1995.

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Ricky
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Insisto: El Código Penal es de 1973. Anterior a la Transición. 

Y no creo que la no reforma fuese intencionada. Más bien, ocurrió lo que es tendencia en este país: Que lo provisional se alargue más de lo debido.

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Omnio (no verificado)

No sé si lo he entendido bien, pero entonces si unas personas se montan unas leyes malvadas, acatan esas leyes criminales y como tal cometen barbaridades, si creyeron en ellas como la justicia, cuando todo eso se desmonta, ¿no pueden ser juzgados o penados bajo ningún derecho? ¿Todo queda simplemente en diferencias éticas?

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Maddmax
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Pues no sabria decirle, el derecho es universal? podemos imponer nuestras leyes españolas a los Pakistanies?

El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes, la virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria - Winston Churchill.

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Omnio dijo:

No sé si lo he entendido bien, pero entonces si unas personas se montan unas leyes malvadas, acatan esas leyes criminales y como tal cometen barbaridades, si creyeron en ellas como la justicia, cuando todo eso se desmonta, ¿no pueden ser juzgados o penados bajo ningún derecho? ¿Todo queda simplemente en diferencias éticas?

No lo has entendido.

Tiene que faltar la conciencia de estar haciendo algo ilegal.

 

Nos guste o no, Franco gobernó España durante casi 40 años. Podemos discutir sobre cómo debemos tratar ahora la legislación franquista, pero para los que vivieron en ésa época, ésa era la lesgislación vigente.

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Omnio (no verificado)

Ricky dijo:

Omnio dijo:

No sé si lo he entendido bien, pero entonces si unas personas se montan unas leyes malvadas, acatan esas leyes criminales y como tal cometen barbaridades, si creyeron en ellas como la justicia, cuando todo eso se desmonta, ¿no pueden ser juzgados o penados bajo ningún derecho? ¿Todo queda simplemente en diferencias éticas?

No lo has entendido.

Tiene que faltar la conciencia de estar haciendo algo ilegal.

Nos guste o no, Franco gobernó España durante casi 40 años. Podemos discutir sobre cómo debemos tratar ahora la legislación franquista, pero para los que vivieron en ésa época, ésa era la lesgislación vigente.

Sí lo he entendido. Con decir "si creyeron en ellas como la justicia" me refería a que consideraran eso como la justa ley, obviamente sin conciencia de ilegalidad.

Porque además, ¿cómo vas a pensar que estás haciendo algo ilegal si precisamente estás actuando acorde a la ley? En todo caso podrías estar acatando la ley pero sabiendo que éticamente estas haciendo mal.

Porque entonces lo legal es can picha, cada uno se monta lo que quiere que mientras haya fanáticos que sentencien y apreten el gatillo no pasa nada. Es como montarse a la carta la concepción del bien y del mal para conseguir tus objetivos.

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Maddmax
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Haga el favor de no traer puercas mentiras etarras y de victimizar a la chusma.

Josu Uribetxeberria Bolinaga ( Mondragón,
1955 ) es un militante de ETA que fue
condenado a 178 años de cárcel por el
asesinato de tres guardias civiles[1] y el
posterior secuestro del funcionario de
prisiones José Antonio Ortega Lara, al que
mantuvo 532 días encerrado en un zulo

El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes, la virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria - Winston Churchill.

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Patapalo
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El tema me parece apasionante y el concepto de seguridad jurídica lo veo muy importante. Al mismo tiempo, supongo que tendrá algunas limitaciones (¿marcadas por los Derechos Humanos?) precisamente para evitar que regímenes como los surgidos durante la II Guerra Mundial manden a freir espárragos los mínimos sociales con los que contamos ahora.

Ricky, ¿cómo funciona esto? Porque si se montó lo de Nuremberg para el caso nazi, ¿no resulta algo incoherente que no se haya hecho algo similar para la Guerra Civil Española? No ya a nivel nacional, sino internacional. ¿O es que esto no genera alarma de ningún tipo en el resto del mundo y por eso se deja correr? Aun salvando las distancias, el momento histórico no es tan distinto y los caldos de cultivo, sin haber llegado a lo mismo, son primos hermanos.

¿Cómo encaja la seguridad jurídica con todo esto?

Parte de la sabiduría consiste en saber ignorar algunas cosas.

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Patapalo dijo:

El tema me parece apasionante y el concepto de seguridad jurídica lo veo muy importante. Al mismo tiempo, supongo que tendrá algunas limitaciones (¿marcadas por los Derechos Humanos?) precisamente para evitar que regímenes como los surgidos durante la II Guerra Mundial manden a freir espárragos los mínimos sociales con los que contamos ahora.

Ricky, ¿cómo funciona esto? Porque si se montó lo de Nuremberg para el caso nazi, ¿no resulta algo incoherente que no se haya hecho algo similar para la Guerra Civil Española? No ya a nivel nacional, sino internacional. ¿O es que esto no genera alarma de ningún tipo en el resto del mundo y por eso se deja correr? Aun salvando las distancias, el momento histórico no es tan distinto y los caldos de cultivo, sin haber llegado a lo mismo, son primos hermanos.

¿Cómo encaja la seguridad jurídica con todo esto?

Lo de Nuremberg fue una decision que tomaron los aliados respecto a el regimen nazi.La decision aliada respecto al regimen franquista fue reconocerlo y legitimarlo.

El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes, la virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria - Winston Churchill.

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Sí, claro, pero eso en el plano práctico (pragmático, incluso). Pero habrá un desarrollo teórico detrás, una justificación legal o algo, ¿no?

Parte de la sabiduría consiste en saber ignorar algunas cosas.

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Patapalo dijo:

Sí, claro, pero eso en el plano práctico (pragmático, incluso). Pero habrá un desarrollo teórico detrás, una justificación legal o algo, ¿no?

El desarrollo teórico, la justificación legal o el algo de los americanos fue saber de los planes etarras para Carrero Blanco y no interferir ni informar al gobierno franquista.

Es probable emitió su esperma de una forma muy descuidada.

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Patapalo dijo:

Sí, claro, pero eso en el plano práctico (pragmático, incluso). Pero habrá un desarrollo teórico detrás, una justificación legal o algo, ¿no?

No soy un experto, pero muy por encima, los acusaron de violar el derecho de Guerra (las Convenciones de Ginebra).

Por otra parte, yo no he defendido la impunidad de los crímenes de Guerra (aunque Garzón sí se lo aplicó a Carrillo).

Lo que he defendido es que los funiconarios públicos que iniciaron y desarrollaron su carrera durante el Franquismo, difícilmente podrían tener conciencia de que lo que hacían era ilegal.

Imagínate, por ejemplo, un Guardia Civil de 20 años a la altura de 1960.

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Eh, que de las atrocidades de Guerra y posguerra no he dicho que hayan prescrito en ningún momento.

Incluso, como dices, podría inaplicárseles la Ley de Amnistía.

Pero, dos matices:

Uno, para una cosa así, un juez ordinario tiene que preguntarle al TC. Esos controles, en España sólo competen al TC.

Dos, que Garzón sí se la aplicó a Carrillo cuando lo denunciaron por lo de Paracuellos (en el caso de la querella de Manos limpias, el fundamento era bastante sólido).

 

Con todo, quiero insistir en que yo siempre he hablado más de la gente que a penas vivió el el régimen republicano (o no lo vivió en absoluto) a la hora de hablar de seguirdad jurídica. No sé si pillas el matiz, pero es que a mi me parece muy relevante.

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Ricky dijo:

Con todo, quiero insistir en que yo siempre he hablado más de la gente que a penas vivió el el régimen republicano (o no lo vivió en absoluto) a la hora de hablar de seguirdad jurídica. No sé si pillas el matiz, pero es que a mi me parece muy relevante.

Sí que lo es, sí, y supongo que el caso español es raro porque pasaron muchos años de dictadura. Una duda: ¿cuál es el momento en el que se considera la legalidad que tuvieron una legalidad válida? ¿Cuando se le da reconocimiento al nuevo gobierno por parte del resto de los países o cómo va esto?

Parte de la sabiduría consiste en saber ignorar algunas cosas.

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A nivel nacional supongo que desde el momento del alzamiento, a nivel internacional cuando se le reconoce.

El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes, la virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria - Winston Churchill.

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No sé si lo habéis comentado ya pero no solo etarras se están beneficiando de la revocación de la doctrina Parot, una de GRAPO también ha salido de prisión y también los violadores del portal y del ascensor. Ayer me enteré que el bicho del violador del portal violó a 74 mujeres en menos de 3 años. Más una decena de robos y 6 agresiones sexuales más. En menos de tres años.

Este hijo de la gran puta salió hace 2 días de Herrera de la Mancha. Ha cumplido 17 años de condena y no es ningún viejecito. Tiene "solo" 44 años.

Pablo García Ribado.

Bueno, es que sigo mirando y son un huevo de violadores. En serio, los etarras son lo de menos. Esta gentuza es jodidamente más peligrosa.

http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/4347824/espana/los-violadores-pediran-indemnizaciones-por-el-tiempo-extra-de-carcel

Es probable emitió su esperma de una forma muy descuidada.

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Estoy contigo, aparte solucionas parcialmente un tema del que no se habla mucho y es de la cantidad ingente del presupuesto que se va en las prisiones y no precisamente en el sueldo de los funcionarios.

La reincidencia de los violadores es elevadísima. Tipos como el que comento arriba no merecen libertad, me dan igual las leyes que hayan. A más de la mitad de sus víctimas las violó a razón de una cada tres días. Es espeluznante.

Es probable emitió su esperma de una forma muy descuidada.

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Sí, es espeluznante, pero no se puede legislar en caliente.

Yo creo que el problema con esta gente no es que salgan antes o después, sino ver qué demonios se puede hacer para que no vuelva a hacer lo mismo y para prevenir que otra gente como ellos haga cosas así.

También es significativo que se centre todo en el tema de ETA y de esto se hable menos.

Parte de la sabiduría consiste en saber ignorar algunas cosas.

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Patapalo dijo:

Ricky dijo:

Con todo, quiero insistir en que yo siempre he hablado más de la gente que a penas vivió el el régimen republicano (o no lo vivió en absoluto) a la hora de hablar de seguirdad jurídica. No sé si pillas el matiz, pero es que a mi me parece muy relevante.

Sí que lo es, sí, y supongo que el caso español es raro porque pasaron muchos años de dictadura. Una duda: ¿cuál es el momento en el que se considera la legalidad que tuvieron una legalidad válida? ¿Cuando se le da reconocimiento al nuevo gobierno por parte del resto de los países o cómo va esto?

Yo lo veo más subjetivo: El propio Franco no podría ampararse en eso aún hoy, aún estando vivo, mientras que alguien que adquiriese la mayoría de edad a la altura de 1940 podría ampararse casi desde entonces.

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Insisto en que hay un problema con la Constitución, por lo menos en lo que respecta a la Ley de Amnistía, su degoragación y la violación del principio de irretroactividad que en la Constitución española no admite la excepción ninguna, ni de los crímenes de lesa humanidad. Las disposiciones de los tratados que España hubiese firmado y que contradigan la Constitución si han sido firmados antes de la entrada en vigor de la Constitción quedarían derogados y si lo han sido después deberían teoricamente haber sido objeto de revisión de la Constitución. Desconozco que se hizo concretamente en lo que respecta a esta excepción en la irretraoctividad pero si no se cambió la Constitución me parece imposible tratar de hacer una interpretación que permita esa excepción, no hay el más mínimo resquicio en la Constitución, quizá se entendió que esas disposiciones que se dice ahora que establecen una excepción al principio de irretroactividad no lo hacían necesariamente o quizá hubo reservas a la hora de firmar los tratados en esos puntos concretos. Llegué a leer que estas disposiciones simplemente permitían a los Estados aplicar esta excepción pero que en el casode España esto no era posible por su inconstitucionalidad.

Cuidado con el lisonjero, te está alimentando con una cuchara vacía.

Jonathan Swift.

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Ricky
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A la hora de evaluar la Ley de Amnistía, parece claro que es más fácil avalar su constitucionalidad. Sólo la remisión a la legislación internacional que tiene la Constitución podría permitir anularla.

En Derecho Internacional, al mismo tiempo, la legislación interna no sirve de excusa para no cumplir los compromisos internacionales. No obstante, si esto se ventilase en sede judicial (las condenas a España en este sentido son de organismos de la ONU de carácter político, como grupos de trabajo, comisiones y similares) se podría argumentar que la Ley de Amnistía fue aprobada por un parlamento democrático y no por la propia dictadura (y, dados quiénes votaron a favor y en contra, incluso interpretarse como un "perdón del ofendido"), y por lo tanto, manetener su vigencia (aunque, esta me parece la solución menos probable de las cuatro).

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Ricky dijo:

En Derecho Internacional, al mismo tiempo, la legislación interna no sirve de excusa para no cumplir los compromisos internacionales. No obstante, si esto se ventilase en sede judicial (las condenas a España en este sentido son de organismos de la ONU de carácter político, como grupos de trabajo, comisiones y similares) se podría argumentar que la Ley de Amnistía fue aprobada por un parlamento democrático y no por la propia dictadura (y, dados quiénes votaron a favor y en contra, incluso interpretarse como un "perdón del ofendido"), y por lo tanto, manetener su vigencia (aunque, esta me parece la solución menos probable de las cuatro).

Por eso me extraña que la Constitución no haya sido modificada para dar cabida a esa excepción a la irretroactividad. Repasando los artículos concretos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos creo que es bastante posible lo que decía al final del mensaje, tanto el artículo 15 del Pacto Internacional como el 7 del CEDH tienen dos puntos, el primero es el clásico no hay pena sin ley pero el segundo lo que dice es que este primer punto no impedira el juicio de acciones u omisiones que en el momento de su comisión fuesen constitutivas de delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, es decir que según se dice ambos artículos no impediran esa excepción pero no se establece ninguna obligación para España ni se dice que la legislación nacional no pueda impedir esa excepción. También hay que tener en cuenta que de existir una obligación de juzgar su cumplimiento no sería especialmente reclamado por otros estados.

 

También me gustaría aclarar por qué no creo que la doctrina Parot fuera derecho penal del enemigo. En primer lugar porque evidentemente se aplica no solo a terroristas, se aplica a cualquier reo, y en segundo lugar por sus motivaciones. Si hay algo que criticar a la motivación del cambio es su posible oportunidad política, en 2006 ETA era una amenaza muy difusa para el Estado, cada vez más débil y además eclipsada por el terrorismo musulmán, no creo que pudiera considerarse a Parot una amenaza seria en ese momento que había que inocuizar a toda costa, puede discutirse la ejemplaridad de la sentencia pero lo que resulta más evidente es que se hizo en un momento en la primera legislatura de Zapatero,  el gobierno de Zapatero siempre ha tenido en contra a las asociaciones de víctimas. Para mí el derecho penal del enemigo está motivado por la peligrosidad real del enemigo y no por las posibles reacciones de la sociedad ante al excarcelación de un delincuente de este tipo. Todo esto son suposiciones, desconozco si había presiones políticas para que el Supremo se pronunciase en un sentido u otro.

Sobre la cadena perpetua o incluso la pena de muerte pienso que lo que la sociedad suele reclamar son penas más duras para casos muy puntuales de asesiantos con determinadas características o violaciones reicidentes, delitos muy escasos, por tanto el que se aplicara la pena de muerte o la cadena perpetua no sería muy relevante para el conjunto del sistema a todos los niveles. En los casos de pequeña delincuencia, narcotráfico a pequeña escala o incluso a gran escala, robos..., lo que se suele pedir a nivel popular es más presencia policial, más medios para la policía y los juzgados que es además la solución según muchos expertos. El problema es que los políticos suelen vender la cadena perpetua o el endurecimiento de penas para estos delitos tan excepcionales dentro de todo un paquete que puede incluir el endurecimeinto general para otros delitos que no es lo reclamado por la sociedad.

Cuidado con el lisonjero, te está alimentando con una cuchara vacía.

Jonathan Swift.

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